Entre individuos no comerciantes pueden enajenar las armas de cacería y sus municiones, con permiso del Ministerio de Guerra, del Gobernador del Departamento o del Alcalde del lugar. La tramitación de esta diligencia no requiere papel sellado ni paga derecho alguno, pero el nuevo propietario debe adquirir, dentro de los treinta días siguientes a la operación, nuevo salvoconducto de uso y posesión, y remitir el antigno (sic) a la autoridad que lo expidió.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 27
Entre Individuos No Comerciantes Pueden Enajenar Las Armas De Cacería Y Sus Municiones, Con Permiso Del Ministerio De Guerra, Del Gobernador Del Departamento O Del Alcalde Del Lugar
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.