Micelio

Artículo 27

Entre Individuos No Comerciantes Pueden Enajenar Las Armas De Cacería Y Sus Municiones, Con Permiso Del Ministerio De Guerra, Del Gobernador Del Departamento O Del Alcalde Del Lugar

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre individuos no comerciantes pueden enajenar las armas de cacería y sus municiones, con permiso del Ministerio de Guerra, del Gobernador del Departamento o del Alcalde del lugar. La tramitación de esta diligencia no requiere papel sellado ni paga derecho alguno, pero el nuevo propietario debe adquirir, dentro de los treinta días siguientes a la operación, nuevo salvoconducto de uso y posesión, y remitir el antigno (sic) a la autoridad que lo expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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