Micelio

Artículo 1.6.9.3

Información A Suministrar Por Parte De La Institución Financiera Sujeta A Reportar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información a suministrar por parte de la Institución Financiera Sujeta a Reportar corresponde a:

1.

La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe proporcionar la siguiente información respecto a cada Cuenta Reportable de dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar:

El nombre o razón social, dirección de domicilio, jurisdicción(es) de residencia, el/los NIT, y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de persona natural) de cada Persona Reportable que sea Titular de la Cuenta, y si el Titular de la Cuenta ha presentado una autocertificación válida.

En el caso de que una Entidad sea la Titular de la Cuenta y que, posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones 4, 5 y 6 del Anexo T6.11 de la presente resolución, se identifique que tiene una o más Personas que Ejercen el Control y son Personas Reportables, se debe proporcionar:

La razón social, dirección de domicilio, jurisdicción(es) de residencia y el/los NIT de la Entidad que sea Titular de la Cuenta; y

El nombre, dirección de domicilio, jurisdicción(es) de residencia, el/ los NIT, fecha y lugar de nacimiento de cada Persona que Ejerce el Control y sea Persona Reportable junto con el rol en virtud del cual cada Persona Reportable es una Persona que Ejerce control sobre la Entidad y si se ha suministrado una autocertificación válida por cada Persona Reportable; y

Si la cuenta es conjunta, incluido el número de Titulares conjuntos de la Cuenta.

El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta), fecha de apertura de la cuenta, tipo de cuenta y si la cuenta es una Cuenta Preexistente o una Cuenta Nueva;

El nombre o razón social y NIT de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;

El saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Anualidad, el Valor en Efectivo o el valor de rescate) al final del año objeto de reporte. En caso de cancelación de la cuenta durante el año objeto de reporte, se debe reportar el cierre de la cuenta y el saldo o valor a reportar debe ser cero (0).

En el caso de una Cuenta de Custodia:

El monto bruto total de intereses, el monto bruto total de dividendos y el monto bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados a la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año objeto de reporte; y

El monto bruto total de la venta o reembolso del Activo Financiero pagado o acreditado a la cuenta durante el año objeto de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Titular de la Cuenta;

En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año objeto de reporte;

1.6-bis. En el caso de una Participación en el Capital mantenida en una Entidad de Inversión que sea un instrumento jurídico, los roles en virtud de los cuales la Persona Sujeta a Reporte es titular de la Participación en el Capital; y

En el caso de una cuenta no mencionada en los numerales 1.5. o 1.6. de este artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Titular de la Cuenta con respecto a la cuenta durante el año objeto de reporte, en el cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el monto total de cualquier pago por reembolso realizado al Titular de la Cuenta durante el año objeto de reporte.

2.

El monto sujeto a reporte se expresa en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el 31 de diciembre del año objeto de reporte.

3.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1. de este artículo, respecto a cada Cuenta Reportable que sea una Cuenta Preexistente, no es obligatorio proporcionar el/los NIT o la fecha de nacimiento cuando el/los NIT o la fecha de nacimiento no se encuentren en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

No obstante, la Institución Financiera Sujeta a Reportar está obligada a realizar esfuerzos razonables para obtener el/los NIT y la fecha de nacimiento respecto a la Cuenta Preexistente antes de finalizar el segundo año siguiente al año en que se identificó la cuenta como Cuenta Reportable y siempre que sea necesario actualizar la información relativa a la Cuenta Preexistente de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC.

4.

No obstante lo establecido en el numeral 1.1. de este artículo, no es obligatorio proporcionar el NIT cuando: el NIT no haya sido expedido por la Jurisdicción Reportable o la legislación nacional de la Jurisdicción Reportable no contemple la obligación de reportar el NIT expedido por la Jurisdicción Reportable.

5.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1. de este artículo, únicamente es obligatorio proporcionar el lugar de nacimiento, cuando esta información se encuentre disponible dentro los datos susceptibles de búsqueda electrónica que disponga la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

6.

No obstante lo establecido en el numeral 1.5.2 de este artículo, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar opte por lo contrario respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado, no será necesario reportar el monto bruto total de la venta o reembolso de un Activo Financiero en la medida en que dichos ingresos brutos por la venta o reembolso de ese Activo Financiero sean reportados por la Institución Financiera Sujeta a Reporte conforme al Marco de Reporte de Cripto-Activos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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