Alcance de la Intermediación . Para realizar la labor de intermediación en el Sistema General de Riesgos Laborales se requiere la inscripción a la que hace referencia el artículo 2.2.4.10.3 del presente Decreto, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en el artículo 2.2.4.10.5 del presente decreto. Para realizar la labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo se requiere la respectiva licencia expedida por las entidades departamentales y distritales de salud. La labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo no hace parte de la labor de intermediación. Quien realice la labor de intermediación no podrá recibir remuneración adicional de la Administradora de Riesgos Laborales por la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo ante un mismo empleador. La labor de intermediación no podrá ser utilizada para propiciar la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales. A partir de la vigencia del presente artículo, los intermediarios deberán llevar estadísticas de sus afiliaciones, las cuales podrán ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus actividades de inspección, vigilancia y control
Decreto 1072 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.10.8
Alcance De La Intermediación
Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.