Micelio

Artículo 31

Las Asociaciones De Radioaficionados Deberán Inscribirse Ante El Ministerio De Comunicaciones Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de radioaficionados deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a).- Solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la Republica, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio. b).- Certificado actualizado y debidamente autenticado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación. c.)- Copia autenticada de los estatutos. d).- Lista de los socios con su respectivo distintivo de llamada. e).- Certificado de paz y salvo nacional.

Parágrafo

-Cada Seis (6) meses se deberá enviar al Ministerio de Comunicaciones, una lista actualizada de socios con sus correspondientes indicativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979