Micelio

Artículo 5

Para Creditar El Ejercicio Anterior, Y La Honorabilidad, Se Requieren Las Declaraciones Juradas Rendidas Ante Un Juez Civil Del Circuito, Con Intervención Del Respectivo Agente Del Ministerio Público, Así: 1° Por Dos (2) Odontólogos Graduados E Inscritos En El Consejo Nacional De Práctica Profesional Y Dos (2) Testigos De Buen Crédito, Si Se Trataré De Permisos Para El Ejercicio De La Odontología; Y 2° Por Dos (2) Farmacéuticos Graduados E Inscritos Y Dos (2) Testigos De Buen Crédito, Si Se Tratare De Permisos Para El Ejercicio De La Farmacia

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para creditar el ejercicio anterior, y la honorabilidad, se requieren las declaraciones juradas rendidas ante un Juez Civil del Circuito, con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público, así: 1° Por dos (2) odontólogos graduados e inscritos en el Consejo Nacional de Práctica Profesional y dos (2) testigos de buen crédito, si se trataré de permisos para el ejercicio de la odontología; y 2° Por dos (2) farmacéuticos graduados e inscritos y dos (2) testigos de buen crédito, si se tratare de permisos para el ejercicio de la farmacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954