º Cuando Por El Tamaño De Los Productos O Por Sus Características Resulte Imposible Marcar El Precio Sobre Los Mismos, Se Usará Un Aviso Con Los Respectivos Precios, Que Deberá Fijarse En Lugar De Fácil Visibilidad Para El Público, Como Anaqueles, Canastillas O Estantes
Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando por el tamaño de los productos o por sus características resulte imposible marcar el precio sobre los mismos, se usará un aviso con los respectivos precios, que deberá fijarse en lugar de fácil visibilidad para el público, como anaqueles, canastillas o estantes.
Parágrafo 1
Cuando varias unidades de un producto se presenten en un mismo empaque para ser vendidas en conjunto o individualmente, según preferencia del comprador, deberá aparecer tanto el precio del conjunto como el de cada unidad del mismo. En todo caso, el precio de venta al público deberá aparecer en la unidad final del bien que se pone a disposición del público.
Parágrafo 2
Cuando el bien se presente para ser comercializado por unidades de peso, volumen o medida aplicable, en el mismo bien o en un anexo al efecto, deberá indicarse al público, el precio de venta de cada unidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.