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Artículo 2.3.4.1.1.11

Inclusión De Los Compromisos De Participación En El Manual De Convivencia

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inclusión de los compromisos de participación en el manual de convivencia. Cada establecimiento educativo promoverá procesos de participación y vinculación de las familias, padres, madres y cuidadores para establecer de manera conjunta los compromisos y los compromisos adicionales como herramienta de la Alianza Familias-Escuela, en el marco de los principios de participación, justicia restaurativa, mediación, diálogo, reflexión y concertación, con base en las siguientes consideraciones: Determinación de los compromisos. La manifestación expresa y firmada de la participación de las familias a las convocatorias anuales a las escuelas de padres y madres, quedará plasmada en un formato de compromiso con la agenda anual con las temáticas priorizadas para ese año escolar, que luego se reforzará con un plan de comunicaciones y motivación que asegure la participación de las familias. Para el caso de las escuelas para padres, madres y cuidadores, el rector o director del establecimiento educativo convocará a la Asamblea de Padres de Familia para realizar una jornada de trabajo colectivo que permita construir, participativamente, la propuesta de compromisos que deberán asumir las familias en el marco de los procesos participativos y de la alianza, así como de los compromisos adicionales a los que se harán acreedores, en caso de no cumplirlos. El incumplimiento de los compromisos de las partes, como la inasistencia reiterada y sin justificación a las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, programadas en el año, debe redundar en una alternativa restaurativa que se acuerde según el caso. Para garantizar la legitimidad de los compromisos en esta construcción colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones

1.

Ser pedagógicos, es decir, tener la intencionalidad educativa. Por lo tanto, deben apuntar a fortalecer las capacidades parentales para la crianza, el cuidado, la protección y el acompañamiento a niñas, niños, adolescentes o jóvenes que representan en el establecimiento educativo, a través de juegos o actividades en familia que fomenten la generación de espacios de intercambio, afecto, cuidado y recreación.

2.

Ser razonables y guardar estrecha relación con el propósito de formación y desarrollo de capacidades de las familias, diferenciando cada situación de inasistencia presentada o la ausencia total de la familia durante el año escolar, en el marco del debido proceso, centrado en la escucha, al momento de tomar las decisiones atendiendo las particularidades de cada familia y de cada caso.

3.

Ser respetuosos y asegurar la dignidad humana y de las familias, por lo cual no ridiculizarán o estigmatizarán a quienes los incumplan.

4.

Ser reflexivos promoviendo la reflexión de las familias sobre la importancia de su participación en las diferentes instancias y estrategias y procurar el fortalecimiento de relaciones empáticas y solidarias entre las demás familias.

5.

Ser solidarios aplicándolos a una familia o permitir acuerdos entre familias para cumplirlos de manera colaborativa.

6.

Ser coherentes y articulados, lo que implica estar con procesos pedagógicos o proyectos propios que aporten al fortalecimiento de la comunidad educativa.

7.

Ser participativos movilizándolos y generando estrategias para la participación genuina de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de manera que la construcción de alternativas considere sus intereses, expectativas con respecto a la participación de sus familias en la escuela y en su desarrollo integral.

8.

En todos los casos, las medidas promovidas deben ser coherentes con los principios de mediación y restaurativas; medidas que deben estar orientadas a la reflexión y el desarrollo de las familias, de las niñas, niños y adolescentes, y de las escuelas como epicentro de construcción de paz y responsabilidad con los procesos de formación integral.

9.

En ningún caso podrán corresponder a erogaciones monetarias. b) Incorporación en el manual de convivencia. Los compromisos acordados en la Asamblea de Padres de Familia deberán ser consignados en el manual de convivencia del establecimiento educativo con el liderazgo del Comité de Convivencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia. Deberá contener el proceso para su comunicación, verificación de cumplimiento y seguimiento.

Parágrafo 1

Además de las justas causas de incumplimiento que justifiquen la no participación en las escuelas para padres, madres y cuidadores programadas por la institución educativa como lo dispone el

Parágrafo

del artículo 4 la Ley 2025 de 2020, como lo son el caso fortuito, fuerza mayor o en los casos en que el padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral formal y el empleador no conceda el permiso de asistir a dicha actividad, las instituciones educativas deberán tener en consideración la caracterización de las familias y del contexto en particular, relacionadas con trabajo informal, ruralidad extensa, costos y tiempos de desplazamiento de las familias, como justas causas de inasistencia a las escuelas y las cuales, se preverán en las diferentes acciones que se planeen anualmente.

Parágrafo 2

Los compromisos se incluirán en el manual de convivencia sin que se constituyan o asocien por ningún motivo en situaciones tipo I, II, III, relacionadas con violencia escolar o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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