Aislamiento. El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de reclusión en los siguientes casos:
1. Por razones sanitarias.
2. Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrá superar los cinco (5) días calendario.
3. A solicitud del recluso previa autorización del Director del establecimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 126. AISLAMIENTO. El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de reclusión en los siguientes casos:
1. Por razones sanitarias.
2. Cuando se requiera para mantener la seguridad interna.
3. Como sanción disciplinaria.
4. A solicitud del recluso previa autorización del director del establecimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A