Micelio

Artículo 1

º A Partir De La Fecha En Que Se Realice La Entrega Efectiva A Que Se Refiere El Parágrafo De Este Artículo, Los Distritos Y Municipios Ejercerán Las Funciones Establecidas En El Decreto-Ley 78 De 1987 Que Mediante Decreto 1555 De 1988 Fueron Trasladadas A La Superintendencia De Sociedades

Decreto 405 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 078 de enero 15 de 1987 y se deroga el Decreto 1555 de agosto 3 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha en que se realice la entrega efectiva a que se refiere el

Parágrafo

de este artículo, los distritos y municipios ejercerán las funciones establecidas en el Decreto-ley 78 de 1987 que mediante Decreto 1555 de 1988 fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Superintendencia de Sociedades adoptará las medidas tendientes a hacer efectiva la entrega real y material de los respectivos expedientes, así como de las peticiones en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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