La Junta Directiva de que trata el artículo anterior estará constituida por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante de los trabajadores; un representante de los patronos y un representante del cuerpo médico, con sus respectivos suplentes personales. Los representantes de los Ministerios serán designados conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto ley número 3130 de 1968.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 24
La Junta Directiva De Que Trata El Artículo Anterior Estará Constituida Por Un Representante Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; Un Representante Del Ministerio De Salud Pública; Un Representante De Los Trabajadores; Un Representante De Los Patronos Y Un Representante Del Cuerpo Médico, Con Sus Respectivos Suplentes Personales
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.