° La Dirección General de Aduanas y la Policía Nacional, en sus especializaciones Portuaria, Aeroportuaria y Antinarcóticos, podrán efectuar visitas e inspecciones a los terminales marítimos, aeropuertos, Zonas Francas, muelles públicos o privados, almacenes generales de depósito o cualquier otro depósito o bodega que esté bajo el control de la Dirección General de Aduanas, con el fin de retirar muestras para pruebas de laboratorio de las mercancías almacenadas, sobre cualquier clase de productos químicos o materias semejantes a las mencionadas en el artículo 1°, para cerciorarse de que tales mercancías son o no de las reguladas por el presente Decreto. La Policía Nacional para efectuar estas visitas e inspecciones en depósitos o bodegas que estén bajo el control de la Dirección General de Aduanas, deberá coordinar tal diligencia con el Administrador de Aduana respectivo. En caso de establecerse que se trata de mercancías mencionadas en el artículo 1°, por el sólo hecho de la falsa o equívoca declaración al momento de su ingreso o arribo, con o sin participación del importador, los bienes serán decomisados y pasarán a órdenes del Consejo Nacional de Estupefacientes.
En toda diligencia de las señaladas en este artículo, el organismo que realice la visita o inspección levantará un acta, permitiendo la participación del responsable aduanero del depósito y de las personas que se crean con algún derecho sobre la mercancía si se hicieren presentes, e indicando todos los pormenores pertinentes de la visita o inspección. El responsable de tal actuación enviará copia a la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes para el trámite de rigor, sin perjuicio de la copia que entregará a los interesados.