El consejo Directivo constituirá mediante acuerdo una Junta de Adjudicaciones, la cual tendrá como función estudiar y aprobar las adquisiciones cuyo valor sea superior a diez mil pesos ($ 10.000.00), y no requieran licitación pública. Esta junta estará integrada por un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministro de Salud, dos representantes del Consejo Directivo y por el Director del Instituto o su representante, quienes tendrán voz y voto., El Jefe de Servicios Generales del Instituto actuará como Secretario de dicha Junta.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 17
El Consejo Directivo Constituirá Mediante Acuerdo Una Junta De Adjudicaciones, La Cual Tendrá Como Función Estudiar Y Aprobar Las Adquisiciones Cuyo Valor Sea Superior A Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.