Micelio

Artículo 17

El Consejo Directivo Constituirá Mediante Acuerdo Una Junta De Adjudicaciones, La Cual Tendrá Como Función Estudiar Y Aprobar Las Adquisiciones Cuyo Valor Sea Superior A Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Directivo constituirá mediante acuerdo una Junta de Adjudicaciones, la cual tendrá como función estudiar y aprobar las adquisiciones cuyo valor sea superior a diez mil pesos ($ 10.000.00), y no requieran licitación pública. Esta junta estará integrada por un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministro de Salud, dos representantes del Consejo Directivo y por el Director del Instituto o su representante, quienes tendrán voz y voto., El Jefe de Servicios Generales del Instituto actuará como Secretario de dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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