Registro de instalaciones clasificadas. Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias químicas incluidas en el Anexo 3 del presente capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" deben auto-clasificar las instalaciones que tengan a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. En caso de identificarse como instalación clasificada, el responsable de la instalación deberá registrarse ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida esa cartera.
El Ministerio del Trabajo definirá la información que deberán reportar los responsables de las instalaciones clasificadas, así como el mecanismo para el reporte y su periodicidad.
El Ministerio del Trabajo en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control podrá realizar visitas a las instalaciones para verificar la realización de la auto-clasificación y si esta se ajusta a los parámetros definidos en el Artículo 2.2.4.12.7.