Además de las infracciones establecidas en los capítulos anteriores, dará lugar a la imposición de sanciones: Utilizar los llamados de emergencia, para comunicados que no tienen ese carácter; No identificarse en forma correcta al inicio, durante la transmisión a cortos intervalos, entendidos en un máximo de diez (10) minutos y al final de cada transmisión; Causar interferencias a otros servicios de comunicaciones, autorizados por el Ministerio; Realizar imputaciones deshonrosas y ofensas graves a terceros, utilizando los medios de radiodifusión; Operar en tipo de emisión no autorizada de acuerdo con la categoría de su licencia; No llevar libro de guardia en la estación; Operar con potencias no autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia; Operar en bandas y frecuencias fuera de las asignadas al servicio de radioaficionados; Operar en bandas de frecuencias que no correspondan a la categoría de la licencia que se tenga; Aportar datos falsos para la obtención de la licencia; Usar indebidamente el acoplador telefónico; Permitir el uso de sus indicativos de llamada por cualquier otra persona; Utilizar indicativos falsos, o que no correspondan a los asignados por el Ministerio; Retransmitir señales de otros servicios de comunicación a través de las bandas de radioaficionados, salvo en situaciones de calamidad pública; Mantener contactos con estaciones que no se identifiquen con indicativos de radioaficionados.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.