Art. 9.° El miembro del Resguardo que defraudare la renta de Salinas ó los sueldos ó haberes de los otros empleados, será inmediatamente suspendido por el respectivo superior, removido por el Gobierno, sometido á juicio y obligado á pagar lo defraudado, aparte de las demás penas en que incurrira conforme á la ley y de quedar inhabilitado para obtener cualquier destino del ramo de Hacienda.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 9
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.