Los Capitanes de los barcos que hacen el servicio de la línea A, al arribar a Leticia y antes de zarpar de este puerto, no estando allí el Inspector de Navegación, se presentarán ante el Intendente del Amazonas con el objeto de pedirle órdenes a fin de prestarle cooperación en la Administración de la Intendencia y darán aviso, telegráficamente, al Inspector de Navegación.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 20
Los Capitanes De Los Barcos Que Hacen El Servicio De La Línea A, Al Arribar A Leticia Y Antes De Zarpar De Este Puerto, No Estando Allí El Inspector De Navegación, Se Presentarán Ante El Intendente Del Amazonas Con El Objeto De Pedirle Órdenes A Fin De Prestarle Cooperación En La Administración De La Intendencia Y Darán Aviso, Telegráficamente, Al Inspector De Navegación
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.