Micelio

Artículo 5

Las Empresas Mineras Propiamente Dichas Deberán Remitir Al Final De Cada Mes A La Prefectura De Control Una Relación Detallada De Las Cantidades De Oro Producidas En El Mes Que Finaliza, Acompañada De Certificación Del Banco De La República O De Las Casas De Moneda O De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada, Sobre La Cantidad De Oro Entregada Para Su Venta Al Banco En El Mismo Mes

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán remitir al final de cada mes a la Prefectura de Control una relación detallada de las cantidades de oro producidas en el mes que finaliza, acompañada de certificación del Banco de la República o de las Casas de Moneda o de fundición y ensayes de la industria privada, sobre la cantidad de oro entregada para su venta al Banco en el mismo mes.

Parágrafo

Las pequeñas industrias informarán al final de cada mes, por telégrafo o por carta, a la Prefectura de Control sobre las cantidades de oro obtenidas en el mes correspondiente, indicando si fueron vendidas al Banco de la República o a un comprador autorizado, con mención, en este caso, del nombre y residencia de dicho comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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