Micelio

Artículo 2.2.5.1.10

Funciones Exclusivas De Las Juntas Regionales De Calificación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones exclusivas de las juntas regionales de calificación de invalidez. Además de las comunes, son funciones de las juntas regionales de calificación de invalidez, las siguientes:

1.

Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de es­tructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.

2.

Actuar como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

3.

Los integrantes de la junta o de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de cri­terios de la junta nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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