Micelio

Artículo 2.2.4.2.5.2

Reglas De Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas señaladas en el artículo 2.2.4.2.5.1. del presente decreto, se seguirán las siguientes reglas:

1.

El período mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un (1) mes.

2.

El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3. del presente decreto.

3.

La afiliación se hará a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que elija el afiliado, salvo los siguientes casos:

Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.

Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador de­pendiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el artículo 2.2.4.2.2.1. del presente decreto, evento en el cual, deberá hacerlo a través de la administradora de riesgos laborales con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación de servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva.

4.

Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de afiliación legalmente establecidas, el afiliado voluntario que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales en los términos de esta sección, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al Sistema General de Pensiones. Para efecto del trámite de afiliación se seguirá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales.

5.

La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la “Tabla de Clasifi­cación de Ocupaciones u Oficios más representativos” de que trata el artículo 2.2.4.2.5.9. del presente decreto.

Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:

Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección.

Certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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