De acuerdo con lo prescrito en el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar un contrato de empréstito con el Export-Import Bank de Washington hasta por la suma de US$ 25.000.000 destinada a la adquisición de bienes de producción (capital goods), tales como material rodante para ferrocarriles y carreteras, equipos de reconstrucción y conservación, maquinaria de talleres, equipos portuarios, maquinaria y herramienta agrícola, maquinaria y herramienta destinada a la producción de fuerza eléctrica, a teléfonos, telégrafos, etc., materiales para la construcción. Ampliación y conservación de acueductos, maquinaria y herramienta para obras públicas, grúas, mezcladoras, repuestos para la adecuada conservación de estos elementos, etc
El producto en moneda nacional de los empréstitos de que trata este artículo, y el 28, en moneda legal, se invertirá en primer término en la adquisición de Bonos Nacionales de Deuda Interna, y en cédulas, del Banco Central Hipotecario del más alto interés, en la cuantía necesaria para servir el monto total del empréstito, con los rendimientos de esos papeles, sin afectar el Erario.
El saldo en moneda nacional se aplicará por el Gobierno entre las siguientes obras y en el siguiente orden de prelación:
Estudio y construcción de oleoductos y refinerías, directamente o por conducto de la empresa que se funde para la explotación de la Concesión De Mares;
Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, Instituto de Seguro Social Colombiano e Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y Fondo Rotatorio de Fomento Económico, bien sea al pago de saldos no cubiertos de capital suscrito por la Nación en dichos Institutos, o bien sea a su organización y desarrollo;
Obras de pavimentación y construcción de carreteras troncales.