Micelio

Artículo 1

Para Efectos De La Liquidación Del Gravamen Ad-Valórem, Las Aduanas Del País Tomarán Como Valor Normal De Automotores, Maquinaria Y Equipo Industrial, Los Precios Fijados En Las Listas De Valores Gravables Que Elabore El Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas, Independientemente De Que Tales Mercancías Lleguen Al País Nuevas O Usadas

Decreto 3136 de 1952 · Por el cual se dictan disposiciones sobre liquidación de gravámenes aduaneros ad-valórem

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la liquidación del gravamen ad-valórem, las Aduanas del país tomarán como valor normal de automotores, maquinaria y equipo industrial, los precios fijados en las listas de valores gravables que elabore el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, independientemente de que tales mercancías lleguen al país nuevas o usadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3136 de 1952