Para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN, en cualquier momento, los sujetos a quienes se les haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria podrán solicitar su reactivación, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10, 1.6.1.2.11 y 1.6.1.2.20 del Decreto número 1625 de 2016.
Una vez reactivada la inscripción en el RUT, deberá presentar y pagar las declaraciones tributarias pendientes y realizar la presentación o reporte de información que hayan sido omitidos o presentados con inconsistencias, cuando sea el caso, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones a cargo.
Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del RUT se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará su reactivación, de ser procedente, para los fines pertinentes.
(Artículo 5o, Resolución 217 de 2025)
CAPÍTULO 3.
AUTORRETENEDORES.
SECCIÓN 1.
REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO PARA ACTUAR COMO AUTORRETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.