Prima de Alimentación. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, en cuantía de sesenta pesos ($ 60.00).
Facultase al Ministro de Defensa para fijar una prima especial de alimentación, que no podrá exceder de la que rija para los soldados de las Fuerzas Militares, a favor de aquellos empleados públicos del ramo de Defensa que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas en las que la Ley consagre este beneficio para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.