Micelio

Artículo 29

Prima De Alimentación

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Alimentación. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, en cuantía de sesenta pesos ($ 60.00).

Parágrafo

Facultase al Ministro de Defensa para fijar una prima especial de alimentación, que no podrá exceder de la que rija para los soldados de las Fuerzas Militares, a favor de aquellos empleados públicos del ramo de Defensa que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas en las que la Ley consagre este beneficio para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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