ARTICULO 14 . El Registrador Nacional del Estado Civil, de conformidad con reglamentación que expida al respecto, podrá otorgar para los empleos comprendidos en el nivel ejecutivo, una prima técnica equivalente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al respectivo empleo, todo con sujeción a lo previsto en el decreto 1661 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 47 de 1993 →Vigente
Artículo 14
Decreto 47 de 1993 · por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.