Micelio

Artículo 2.5.3.2.8.1.5

Informe De Condiciones Institucionales

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de condiciones institucionales. Dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la realización de la visita, el par académico emitirá un informe en el que se señalan las conclusiones y recomendaciones respectivas, el cual deberá ser puesto a disposición del Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el mismo término. El informe y el acta de cierre de visita serán cargados por el par y deberán ser comunicados a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el día hábil siguiente de la recepción por el Ministerio de Educación Nacional. Puesto a disposición de la institución el informe del par, esta contará con (15) quince días calendario para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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