Micelio

Artículo 2.5.3.2.8.1.5

Informe De Condiciones Institucionales

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de condiciones institucionales. Dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la realización de la visita, el par académico emitirá un informe en el que se señalan las conclusiones y recomendaciones respectivas, el cual deberá ser puesto a disposición del Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el mismo término. El informe y el acta de cierre de visita serán cargados por el par y deberán ser comunicados a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el día hábil siguiente de la recepción por el Ministerio de Educación Nacional. Puesto a disposición de la institución el informe del par, esta contará con (15) quince días calendario para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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