El solicitante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en el registro, las siguientes:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
No agotar los procedimientos previos a la solicitud de registro de los contratos de importación de tecnología.
El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación registro del contrato o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de realizar la solicitud de registro del contrato de importación de tecnología.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir con el registro del contrato de importación de tecnología, la misma deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Subdirección de Fiscalización Internacional de la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
(Artículo 12, Resolución 8742 de 2023)
CAPÍTULO 8.
INFORMACIÓN EN DESARROLLO DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA LEY SOBRE EL CUMPLIMIENTO FISCAL RELATIVO A CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FATCA)".