El presente Código principia a regir el día primero (1) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Disposiciones suspendidas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El presente Código principia a regir el día primero (1) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Disposiciones suspendidas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.