Las organizaciones sociales o cívicas representativas de los diferentes estamentos del orden nacional, departamental o municipal podrán presentar propuestas a la Comisión Veedora de Transferencias, relativas a los asuntos de competencia de ésta, las cuales deberán ser tramitadas conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. CAPITULO III Comisiones de Conciliación Ad hoc
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Las Organizaciones Sociales O Cívicas Representativas De Los Diferentes Estamentos Del Orden Nacional, Departamental O Municipal Podrán Presentar Propuestas A La Comisión Veedora De Transferencias, Relativas A Los Asuntos De Competencia De Ésta, Las Cuales Deberán Ser Tramitadas Conforme A Lo Dispuesto En Su Reglamento Interno
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.