Micelio

Artículo 2.4.2.1.2.2.1

Términos Para Decidir Y Vigencia De Los Ascensos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos para decidir y vigencia de los ascensos. Las solicitudes de ascenso en el escalafón nacional docente, serán resueltas por las entidades territoriales certificadas en los términos de ley al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en el artículo 2.4.2.1.2.1. El ascenso surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resolución que lo ordena, y en todo caso, a partir del vencimiento del plazo para resolver, contado a partir del recibo de la documentación completa.

(Decreto 259 de 1981, artículo 21).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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