Los padres o guardadores que no provean a la educación mínima de los niños que están a su cargo, pagarán una multa de dos pesos, convertibles en arresto, por cada mes que el niño deje de recibir enseñanza sin causa justificativa.
Decreto 1790 de 1930 →Vigente
Artículo 10
Los Padres O Guardadores Que No Provean A La Educación Mínima De Los Niños Que Están A Su Cargo, Pagarán Una Multa De Dos Pesos, Convertibles En Arresto, Por Cada Mes Que El Niño Deje De Recibir Enseñanza Sin Causa Justificativa
Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.