Art. 33. Las obligaciones pendientes que tengan por objeto cantidades de dinero en monedas de oro ó de plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplirse cualquiera que sea la época en que se hayan contraído, pagando en la moneda estipulada ó entregando la cantidad equivalente en billetes del Estado, según el cambio corriente el día del pago; pero el deudor tiene el derecho de exigir que se rebajen los intereses devengados en el tiempo transcurrido del 18 de Octubre de 1899 (18 de octubre de 1899) al 31 de Diciembre de 1903 (31 de Diciembre de 1903)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.