Una vez generada y transmitida la información que contendrá el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, de todas y cada una de las operaciones realizadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará un documento que contiene la verificación de las reglas de validación de estos documentos de conformidad con la información transmitida y relacionada con la información y contenido establecidos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y los Artículo 1.5.2.2.3 y Artículo 1.5.2.2.4 de esta resolución, con el valor de "Documento validado por la DIAN" o "Documento Rechazado por la DIAN" cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación, de conformidad con el "Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente".
Cuando los documentos indicados en el inciso anterior cumplan con las reglas de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a registrar en sus bases de datos el documento con el valor "Documento validado por la DIAN" y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación, el cual se remitirá al sujeto de que trata el Artículo 1.5.2.2.2 de esta resolución para su correspondiente conservación y fines pertinentes.
En caso de que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, no cumplan con las reglas de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitirá un mensaje con el valor de "Documento Rechazado por la DIAN", en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, por tanto, el citado documento no se encuentra validado. En este caso, se deberá realizar el procedimiento establecido en el inciso anterior, hasta que se realice la validación con el valor "Documento validado por la DIAN".
(Artículo 13, Resolución 167 de 2021)