Micelio

Artículo 1.8.2.2.1

Formato Y Especificaciones Para La Presentación De La Información Correspondiente A Recaudos Y Consignaciones Por Parte De Las Entidades Autorizadas Para Recaudar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades autorizadas para recaudar deberán presentar mensualmente el reporte de Recaudos y consignaciones, en el formato "Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar", formato 1188, o el que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar debe incluir todas las transacciones de recaudo y consignaciones realizadas en el período informado, y debe ser presentado virtualmente a la DIAN dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado, iniciando con lo recaudado en el mes de mayo de 2007.

La información de los recaudos realizados con títulos valores, para cancelar obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe presentarse dentro de los mismos plazos, condiciones y formato señalados en el inciso anterior.

Parágrafo 1

o. El formulario de "Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional" modelo 050 y el "Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar" Formato 1188, deben ser firmados digitalmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. La firma de quien suscriba estos documentos certifica que la información corresponde a la que figura en los registros contables de la Entidad Autorizada para Recaudar.

Parágrafo 2

o. La DIAN asigna el mecanismo de firma digital a la persona natural que deba cumplir los deberes formales del obligado; en consecuencia, de ser necesario, el Registro Único Tributario de la entidad autorizada para recaudar debe ser actualizado incluyendo al representante legal, mandatario, delegado o apoderado que suscribirá digitalmente los documentos prescritos en la presente resolución. Así mismo la entidad debe tener registrada la responsabilidad 14.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona natural que deba cumplir el respectivo deber legal por la entidad autorizada para recaudar deba, igualmente, de ser necesario, actualizar su RUT personal conforme al Artículo 1.1.1.17 de la presente resolución, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: "obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

Parágrafo 3

o. TRANSITORIO. El reporte correspondiente a recaudos y consignaciones anteriores al 1 de mayo de 2007 deberá efectuarse según lo establecido en la Resolución 1510 de 1993. En virtud de lo anterior, la vigencia de la Resolución 1510 de 1993 se limita exclusivamente para los efectos señalados.

(Artículo 2o, Resolución 3083 de 2007)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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