Quienes incurran en una operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria de que trata el artículo 869 del Estatuto Tributario, serán emplazados por el funcionario competente de la DIAN, previa comprobación, para que presenten pruebas que demuestren la realidad de la operación cuestionada.
El emplazamiento especial por abuso de que trata el presente artículo y el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, deberá ser emitido dentro de los términos de firmeza de las declaraciones señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario.
(Artículo 10, Resolución 4 de 2020)