Para Efectos Del Artículo 9° De La Ley 109 De 1985, Se Entiende Que La Actividad De Un Usuario Industrial Está Orientada Prioritariamente A La Venta En Mercados Externos Cuando Más Del 51% De Su Producción Anual Se Destine A Tales Mercados
Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para efectos del artículo 9° de la Ley 109 de 1985, se entiende que la actividad de un usuario industrial está orientada prioritariamente a la venta en mercados externos cuando más del 51% de su producción anual se destine a tales mercados.
Parágrafo
Se considerará como venta en mercados externos la producción importada al resto del territorio aduanero nacional en ejecución de programas especiales de importación-exportación: Plan Vallejo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.