Los empleados públicos y trabajadores oficiales así como los pensionados por invalidez, jubilación y retiro por vejez, contribuirán con el cinco por ciento (5%) como cotización de su sueldo y pensión respectivamente, para cubrir los gastos de asistencia médica a que tienen derecho.
Artículo 33
Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Así Como Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación Y Retiro Por Vejez, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) Como Cotización De Su Sueldo Y Pensión Respectivamente, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica A Que Tienen Derecho
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.