Micelio

Artículo 4

En Cada Intendencia O Comisaría Podrá Destinarse Para Gastos De Funcionamiento Hasta Un Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) De Su Participación En El Impuesto A Las Ventas Durante La Respectiva Vigencia Fiscal

Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada Intendencia o Comisaría podrá destinarse para gastos de funcionamiento hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación en el impuesto a las ventas durante la respectiva vigencia fiscal. El cincuenta y cinco por ciento (55%) restante deberá asignarse para gastos de inversión, destinándose de éste, por lo menos un veinticinco por ciento (25%) a obras o proyectos que beneficien o interesen a uno o varios corregimientos intendenciales o comisariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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