Micelio

Artículo 23

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal

a)

Dirigir las actividades de los Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio;

b)

Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y demás entidades tanto de derecho público como privado; y coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios;

c)

Coordinar con la Sección de Personal, la asistencia a los Municipios en la administración y adiestramiento de su personal; y velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios; y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre mejoramiento de la organización municipal;

d)

Tramitar con la Oficina de Planeación y con la Oficina Administrativa la asistencia a los Municipios en aspectos de planeación y programación presupuestaria;

e)

Enviar a la Oficina de Planeación los presupuestos municipales y los acuerdos respectivos para revisión por esa dependencia en los casos en los cuales éstos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento;

f)

Coordinar con las demás entidades departamentales y personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental;

g)

Promover, por intermedio de los Alcaldes e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutuas y coordinarlos planes y programas que se adelanten en los Municipios por las demás dependencias de la Gobernación y por organismos tanto públicos como privados;

h)

Colaborar con el representante de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, en la planeación, orientación y asesoría de las juntas de acción comunal que funcionen en el Departamento;

i)

Realizar programas de fomento cooperativo y coordinar su desarrollo;

j)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal y Cooperativismo; y colaborar con los Promotores de Acción Comunal y los de la División de Asuntos Indígenas destacados por el Ministerio de Gobierno en el Departamento, para la coordinación de programas de Integración Popular y desarrollo de las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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