Micelio

Artículo 19

Toda Persona Natural O Jurídica, Todo Pagador Oficial Que Haya De Verificar Pagos Por Concepto De Salarios, Sueldos, Emolumentos Y Pensiones Deducirán Y Retendrán De Cada Uno De Tales Pagos La Cantidad Que Corresponda Al Impuesto De Cuota Militar De Acuerdo Con Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Legislativo Número 361

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, todo pagador oficial que haya de verificar pagos por concepto de salarios, sueldos, emolumentos y pensiones deducirán y retendrán de cada uno de tales pagos la cantidad que corresponda al impuesto de cuota militar de acuerdo con los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 361. Las sumas deducidas y retenidas de acuerdo con lo anteriormente dispuesto serán consignadas en la Oficina de Hacienda respectiva a más tardar del día siguiente útil al en que se hiciere la retención, acompañando una relación pormenorizada de las personas por las cuales se satisface el impuesto con indicación del capital que lo causa. EXENCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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