Micelio

Artículo 19

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaratoria de abandono, se efectuará por parte de la Dirección General Técnica conjuntamente con la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo, o la dependencia en que el Ministro de Salud delegue y contra esta decisión proceden los recursos consagrados en el Código Contencioso Administrativo; en firme el abandono, la persona afectada con la medida, dispondrá de treinta (30) días calendario para retirar el producto del mercado, vencido este término se ordenará como medida de seguridad, el decomiso del producto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Decreto 2092 de 1986 y se procederá a iniciar el proceso sancionatorio a que se refiere el citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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