El artículo 36 de la Ley 16 de 1968 quedará así:
El artículo 16 del Decreto 1358 de 1964 quedará así:
Si pasare el tiempo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal sin que se apele de la sentencia, ésta se consultará con el respectivo superior siempre que la infracción porque se proceda tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal que exceda de un año. Si la infracción porque se procediere tuviere señalada otra sanción y la sentencia no fuere apelada, se mandará ejecutar.