Micelio

Artículo 11

Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 36 de la Ley 16 de 1968 quedará así:

El artículo 16 del Decreto 1358 de 1964 quedará así:

Si pasare el tiempo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal sin que se apele de la sentencia, ésta se consultará con el respectivo superior siempre que la infracción porque se proceda tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal que exceda de un año. Si la infracción porque se procediere tuviere señalada otra sanción y la sentencia no fuere apelada, se mandará ejecutar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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