Funciones de los Programas de Protección . Son funciones de los Programas de Protección objeto de este Decreto las siguientes
Recibir y tramitar las solicitudes e información allegadas.
Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes.
Solicitar información complementaria para analizar la situación particular del solicitante.
Coordinar con las entidades competentes, las medidas preventivas a las que haya lugar.
Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes o información, que no sean del resorte del respectivo Programa.
Realizar, de ser necesario, entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información relacionada con su situación particular.
Implementar las medidas de protección recomendadas por el respectivo Comité.
Mantener en estricta reserva toda la información relacionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas por el respectivo Programa y la identidad de sus beneficiarios.
Suministrar la información requerida por los organismos de control y demás autoridades competentes. TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I Procedimiento ordinario