Artículo decimoquinto. Reversión de predios adjudicados . Si dentro del término que señale el Instituto .Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades de derecho .público no dieren cumplimiento a los fines previstos en la resolución de adjudicación, el Instituto, previa comprobación del incumplimiento, declarará que el dominio de los terrenos adjudicados vuelve .a la nación ipso facto y por ministerio de la ley.
Decreto 389 de 1974 →Vigente
Artículo 15
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.