°. Recuperación de bienes . La Agencia Nacional de Tierras tendrá la facultad de policía administrativa para la recuperación física de los bienes que se encuentren bajo su administración incluyendo los bienes de uso público, bienes comunales, reserva territorial del Estado, bienes fiscales y bienes baldíos de la Nación. Las autoridades de policía locales, municipales, departamentales y nacionales estarán obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilación injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administración de los bienes que ingresan al Fondo Nacional de Tierras. En estos casos el término será de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente a la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras.
Si durante las diligencias de recuperación o aprehensión se identifican semovientes, y estos no son retirados por su propietario de inmediato o dentro del plazo que se haya acordado con la Agencia Nacional de Tierras, dicha entidad trasladará a los semovientes al depósito municipal de animales o COSO. Si en el municipio en donde se desarrolla la diligencia de aprehensión no existiere COSO municipal, la Agencia Nacional de Tierras los declarará en abandono para que el Instituto Colombiano Agropecuario disponga de las medidas necesarias de urgencia para la movilización y disposición de los animales garantizando condiciones de protección y bienestar animal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 177 4 de 2016. La disposición de los bienes muebles tendrá el tratamiento los de bienes mostrencos.