Informe de las visitas. De toda visita que practique la Superintendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados deberán rendir un informe escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de terminación de la misma.
El informe deberá contener:
Nombre de la entidad visitada y del representante legal.
Relación del acto administrativo que la ordena.
Nombre de los funcionarios comisionados.
Los hechos examinados.
La documentación incorporada.
Las conclusiones y recomendaciones de los funcionarios comisionados.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 89)