Micelio

Artículo 2.2.7.7.14

Informe De Las Visitas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de las visitas. De toda visita que practique la Superin­tendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados deberán rendir un informe escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de terminación de la misma.

El informe deberá contener:

1.

Nombre de la entidad visitada y del representante legal.

2.

Relación del acto administrativo que la ordena.

3.

Nombre de los funcionarios comisionados.

4.

Los hechos examinados.

5.

La documentación incorporada.

6.

Las conclusiones y recomendaciones de los funcionarios comisionados.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 89)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015