º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbese a los particulares, el porte de armas de fuego, de uso privativo de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Medellín y los Municipios del área Metropolitana del Valle de Aburrá y por lo tanto, se suspende la vigencia de salvoconductos expedidos para tal efecto, dentro del territorio de estos Municipios.
Decreto 1667 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese A Los Particulares, El Porte De Armas De Fuego, De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, En La Ciudad De Medellín Y Los Municipios Del Área Metropolitana Del Valle De Aburrá Y Por Lo Tanto, Se Suspende La Vigencia De Salvoconductos Expedidos Para Tal Efecto, Dentro Del Territorio De Estos Municipios
Decreto 1667 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.