Cuando entre las partes surjan discrepancias sobre el contrato de vinculación, entre tanto quien tenga la función de administrar justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o el tenedor del vehículo tienen la obligación de continuar operando en la misma forma en que lo venían haciendo.
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 49
Cuando Entre Las Partes Surjan Discrepancias Sobre El Contrato De Vinculación, Entre Tanto Quien Tenga La Función De Administrar Justicia Resuelva El Asunto, La Empresa Y El Propietario O El Tenedor Del Vehículo Tienen La Obligación De Continuar Operando En La Misma Forma En Que Lo Venían Haciendo
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.