La contratación de servicios de salud en el Instituto- de Seguros Sociales no requiere la licitación pública o privada. La contratación directa se- ajustará- a las normas establecidas en este Reglamento para las siguientes etapas: • Elaboración de los estudios técnicos sobre necesidades y del plan general de contratación. • Aprobación del plan general de contratación. • Evaluación y selección de proponentes. • Celebración y formalización de los contratos. • Terminación y liquidación de los contratos. Del estudio técnico sobre necesidades de contratación .
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 47
La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto- De Seguros Sociales No Requiere La Licitación Pública O Privada
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.