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Artículo 22

Las Pensiones De Eructara El Ordinal D) Del Artículo 7° De Este Regimentó, Se Discriminan Así: A) Viuda No Inválida, El 20% Del Salario Básico

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de eructara el ordinal d) del artículo 7° de este Regimentó, se discriminan así

a)

Viuda no inválida, el 20% del salario básico.

b)

Viudo o viuda inválidos, 30% del salario básico.

c)

Huérfanos de padre o madre, menores de catorce años o inválidos, el 15% del salario básico a cada uno.

d)

Huérfanos de padre y madre, menores de catorce años o inválidos, el 25% del salario básico a cada tino. A menos que dejaren hijos, no habrá derecho a pensión alguna en los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado dentro de los tres meses anteriores a la muerte del asegurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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