Las pensiones de eructara el ordinal d) del artículo 7° de este Regimentó, se discriminan así
Viuda no inválida, el 20% del salario básico.
Viudo o viuda inválidos, 30% del salario básico.
Huérfanos de padre o madre, menores de catorce años o inválidos, el 15% del salario básico a cada uno.
Huérfanos de padre y madre, menores de catorce años o inválidos, el 25% del salario básico a cada tino. A menos que dejaren hijos, no habrá derecho a pensión alguna en los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado dentro de los tres meses anteriores a la muerte del asegurado.