°. Autoridades. En la actividad transportadora terrestre automotor son autoridades competentes las siguientes: • En la jurisdicción nacional. El Ministerio de Transporte. • En la jurisdicción distrital y/o municipal. Las autoridades municipales, del Distrito Especial de Santafé de Bogotá o los organismos de transporte en los que aquéllos deleguen tal atribución. • En la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley. El alcalde metropolitano. O por los alcaldes respectivos en forma conjunta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993 y 57 de la Ley 336 de 1996. El Ministerio de Transporte asumirá lo relacionado con la utilización de la infraestructura de transporte dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cuando por la naturaleza y complejidad del asunto se requiera, para garantizar los derechos de los usuarios al servicio público.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Autoridades
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.